Además, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba regularmente conjuntos de principios y directrices que sirven como guÃa de aplicación, para solucionar posibles problemas de interpretación, y señalar las obligaciones básicas que incumben a los Estados. Asà lo han hecho en lo relativo al derecho de las vÃctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Además, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba regularmente conjuntos de principios y directrices que sirven como guÃa de aplicación, para solucionar posibles problemas de interpretación, y señalar las obligaciones básicas que incumben a los Estados. Asà lo han hecho en lo relativo al derecho de las vÃctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Precisamente de estos principios y directrices se deriva esa “trÃada†de derechos de las vÃctimas que tanto se cita en nuestro entorno: verdad, justicia y reparación. Y que, siendo muy real, no refleja la totalidad de los derechos detallados por Naciones Unidas. Hay, de hecho, una importantÃsima omisión en ese lema triádico. A los derechos de verdad, justicia y reparación es preciso añadir el derecho a la no discriminación. Y en esto, los principios y directrices de Naciones Unidas son absolutamente claros: la aplicación e interpretación de estos principios y directrices básicos “se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivoâ€. Afirmación inequÃvoca basada en la igualdad y no discriminación, dos principios fundamentales que sustenta toda norma internacional de derechos humanos. Creemos que esta omisión a la hora de hablar de los derechos de las vÃctimas no puede ser accidental, sino intencionada. Y es que el panorama del reconocimiento de vÃctimas de graves vulneraciones de derechos humanos adolece en nuestro entorno de graves asimetrÃas y deficiencias. Por ejemplo, entre las menos reconocidas oficialmente están las vÃctimas de violencia de motivación polÃtica a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley. Y, dentro de este grupo, se dispensa aún un menor reconocimiento -o ninguno, porque directamente se niega su mera existencia- a las vÃctimas de torturas o malos tratos.
Hoy en dÃa existe un claro error, y además (quizás malintencionadamente) extendido: pensar que todas las personas denunciantes de tortura lo son en un contexto relacionado con el PaÃs Vasco. Pero los datos son tozudos: las denuncias procedentes del ámbito de las protestas sociales de las y los “indignadosâ€, y las que provienen de personas extranjeras o inmigrantes -a menudo impregnadas de tintes racistas- superan a las de casos relativos a la situación del PaÃs Vasco. Pero, si bien eso es asÃ, también es cierto que posiblemente sean estos últimos los casos que va a resultar más dificultoso esclarecer, por la fuerte carga polÃtica que rodea toda esta cuestión. El Estado español esgrime instrucciones de ETA y alude a un supuesto manual, según el cual, todo integrante de la organización que sea detenido debe denunciar torturas, independientemente de que las haya habido o no. Y el Estado actúa asà para descartar como falsa toda denuncia. Hay quien afirma que dicho manual es apócrifo, pero toda esa cuestión resulta irrelevante, porque España, al firmar y ratificar la Convención contra la Tortura y su protocolo facultativo, se ha comprometido a investigar toda denuncia. Al no hacerlo, incumple sus obligaciones internacionales. Y de momento hay ya tres sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenando al Estado español por no haber investigado siquiera las denuncias. Los tres casos están relacionados con el PaÃs Vasco.
Ante esto cabe preguntarse. ¿Y cuál es la solución al problema? Desde luego, no se pueden dejar las cosas como están y promover el olvido y borrón y cuenta nueva al estilo de la Ley de AmnistÃa de 1977, porque serÃa una violación flagrante de las normas internacionales. Pero, ¿cómo poder establecer entonces la veracidad -o falsedad- de denuncias que se han producido, muchas de ellas desde hace ya bastantes años?
El Derecho Internacional cuenta con una solución. Y no se trata de inventar la rueda. Se trata del Protocolo de Estambul, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000. Su propósito no es otro que el de servir como una guÃa internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
Contiene estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente sobre cómo analizar y documentar sÃntomas de tortura, de manera que dicha documentación pueda ser útil como prueba ante un tribunal de justicia. Es decir, sirve, entre otras cosas, para establecer la veracidad de las denuncias.
Por tanto, la herramienta para dilucidar esta cuestión existe. Ante tanto negacionismo y falta de voluntad para encarar adecuadamente este problema, tendremos que utilizar esta herramienta para posibilitar un verdadero proceso de verdad, justicia, reparación y -no lo olvidemos- no discriminación para este tipo de vÃctimas.
